Empadronarme

Empadronarse significa inscribirse en el Padrón Municipal, un registro donde figuran todos los vecinos y vecinas de la localidad. Pueden empadronarse tanto las personas con nacionalidad española como las extranjeras, independientemente de su situación administrativa regular o irregular y de su edad.

Empadronarse

Las personas que viven en el municipio tienen la obligación de inscribirse en este registro.

  • Puede ser un requisito en muchos trámites oficiales, ayudas sociales y ayudas económicas.
  • Permite solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria, la escolarización de los y las menores, o acceder a los Servicios Sociales del municipio.
  • Sirve para probar el tiempo que la persona lleva viviendo en España.
  • Posibilita la participación en los programas para mejorar las condiciones de vida de los vecinos y vecinas.

La persona extranjera no comunitaria, salvo la que tiene autorización de residencia de larga duración, deberá renovar su inscripción en el Padrón Municipal antes de que pasen dos años desde que se inscribió.

Requisitos

Para empadronarse es necesario:

  • Que la persona tenga su residencia en el municipio de Basauri y sea mayor de edad o menor emancipado o emancipada.

Tramitación

Se debe rellenar y firmar el Impreso de Inscripción. Es recomendable presentar una solicitud por escrito y pedir una copia de la misma con sello de entrada.

Se debe presentar un documento oficial que identifique debidamente:

  • En el caso de personas con nacionalidad española aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de todas las personas que se empadronen (obligatorio a partir de los 14 años).
  • En caso de alta de personas menores deberá presentarse el libro de familia. Además, según el caso, se requiere lo siguiente:
    • En caso de que ambos progenitores no figuren empadronados en el mismo domicilio en el que se quiere inscribir a la persona menor (sin estar separados o divorciados) se debe cumplimentar el impreso Declaración responsable facilitado en la OIAC.
    • En caso de separación o divorcio se debe presentar resolución judicial por la que se concede la guarda y custodia.
    • En caso de Tutela, Acogimiento o Adopción se debe presentar la resolución judicial.
  • Las personas ciudadanas de la Unión Europea deberán aportar pasaporte o documento de identidad de su país de nacionalidad en vigor y, si lo tuvieran, certificado de estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros en el cual constará el NIE. La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.
  • Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar tarjeta de residencia, expedida por las autoridades españolas en vigor. En su defecto, podrán aportar pasaporte en vigor de su país de nacionalidad. La inscripción se realizará preferentemente con el NIE.

Se debe presentar un documento que acredite la ocupación de la vivienda:

Será válido cualquiera de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento (según el caso, autorización de la persona propietaria, adjuntando fotocopia del DNI de la persona que autoriza) o contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía fija), a nombre de la persona solicitante.

En el caso de subarrendamiento, se solicita la autorización de la persona propietaria del piso.

Las gestiones deben volver a hacerse cuando haya cambiado de domicilio.

¿Dónde?

Estas gestiones se realizan en la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) y deben volver a hacerse cuando haya cambios de domicilio.

El alta en el padrón y el cambio de domicilio se realizan en la Oficina de Información y Atención Ciudadana de Basauri y en la Oficina de Información y Atención Ciudadana de San Miguel de Basauri .

Ayuntamiento de Basauri c/ Kareaga Goikoa 52. C.P.:48970 Basauri.
Tlfn.: 94 466 63 00 | Mensajes 24 horas: 900 840 841 | E-mail: oiac@basauri.net