El derecho a la asistencia médica habitual o urgente se expresa con la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS). Se concede a aquellas personas que ostenten la condición de aseguradas.
En general personas aseguradas son aquellas que trabajan, o bien personas de nacionalidad española, comunitarias o extranjeras con autorización para residir en territorio español que acrediten que no disponen de recursos económicos propios.
La TIS se puede obtener asimismo como beneficiario de algún familiar cercano que sea asegurado y con el que se conviva.
¿Dónde?
La TIS se pide en los centros de salud de Osakidetza con los siguientes documentos:
Una vez comprobados los datos, el Departamento de Sanidad envía la tarjeta al domicilio.
Con la concesión de la tarjeta se asigna el médico de atención primaria y el centro de salud al que se debe acudir.
Las personas extranjeras que no tengan regularizada su situación pueden presentar una solicitud de asistencia sanitaria siempre que estén empadronadas en el País Vasco, lleven más de tres meses de estancia en el Estado, carezcan de recursos económicos propios y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otra vía.
Se comunicará a la persona solicitante la respuesta en un plazo máximo de 3 meses, mediante una carta en la que, si se cumplen los requisitos señalados, se reconocerá que:
Se deberá presentar esta carta en el centro de salud cada vez que requiera asistencia, y sólo tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Dónde?
Se solicita en los centros de salud de Osakidetza, presentando la siguiente documentación: